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En cumplimiento al Art. 49 Fracc. V de la Constitución Política del Estado de Baja California:
Art. 49 Fracc V.- Rendir un informe general, por escrito, del estado que guarde la Administración Pública, remitiéndolo al Congreso a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias; sin perjuicio de lo anterior, podrá emitir un mensaje ante el Congreso, bajo protesta de decir verdad, en cuyo caso cada grupo parlamentario tendrá derecho a expresar su opinión sobre el contenido del mismo. Tanto el Gobernador del Estado, como los grupos parlamentarios, tendrán por una sola ocasión, derecho de réplica.
y Art. 12 fracc. IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California:
Art. 12, Fracc. IV.- En forma permanente, aquella comprendlda en las fracciones XX a la XXV.
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