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| 2015-2 | Articulo 11.- | Fraccion XVII
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Articulo 11.-
Articulo 14.-

11-XVII OBRA PÚBLICA
EN CUMPLIMIENTO A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA: ART. 11, FRACC. XVII.- "LAS CONVOCATORIAS A CONCURSO O LICITACIÓN PÚBLICA PARA LAS OBRAS PÚBLICAS...". EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, LA OBRA PÚBLICA A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL ES COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO (SIDUE). EN CUANTO A LA OBRA PÚBLICA QUE SE APLICA EN LAS OFICINAS DEL GOBIERNO CENTRAL PARA SU MANTENIMIENTO, ESTA SE REALIZA POR PARTE DE LA OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO, DE CONFORMIDAD CON LO QUE INDICA EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
 

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