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| 2015-2 | Articulo 11.- | Fraccion XIII
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Articulo 11.-
Articulo 14.-

11-XIII PADRÓN INMOBILIARIO
EN CUMPLIMIENTO A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA: ART. 11, FRACC. XIII.- EL PADRÓN INMOBILIARIO Y EL VEHICULAR; Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO Y LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EL PADRÓN INMOBILIARIO DEL ESTADO ES ADMINISTRADO POR LA OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO, QUIEN ADEMÁS LLEVARÁ SU REGISTRO, POR LO QUE LOS BIENES INMUEBLES NO SON PROPIEDAD DE NINGUNA DEPENDENCIA SINO DEL ESTADO COMO TAL.
 

Central

General

Oficialía Mayor de Gobierno - Padrón Inmobiliario Ensenada

Oficialía Mayor de Gobierno - Padrón Inmobiliario Mexicali

Oficialía Mayor de Gobierno - Padrón Inmobiliario Playas de Rosarito

Oficialía Mayor de Gobierno - Padrón Inmobiliario Tecate

Oficialía Mayor de Gobierno - Padrón Inmobiliario Tijuana